ANTEPROYECTO DE LEY DE ABOGADA Y ABOGADO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES



Artículos del capítulo 6

ARTÍCULO 19°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene a su cargo las siguientes funciones:

1) Poner en funcionamiento el Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes, creado por el artículo 7 de la presente ley, en un plazo de 120 días a contar desde la reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta la diversidad de competencias por razón de la materia y del territorio.

2) Implementar las políticas públicas que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la figura de la Abogada y Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes.

3) Homologar y supervisar el listado del Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes, con la posibilidad de adoptar las medidas que aseguren su correcto funcionamiento.

4) Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Entes Públicos y Privados para el cumplimiento de la presente ley.

5) Homologar las capacitaciones que se realicen en las Universidades y Colegios de Abogados mediante resolución fundada o a través de convenios.

6) Difundir la existencia de la figura de Abogada y Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, en lenguaje claro, sencillo y adaptado a los diferentes grupos de niñas, niños y adolescentes.

g) Articular acciones con los demás Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial para el cumplimiento de la presente ley.

h) Promover el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes.

i) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 20°. CAPACITACIÓN. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la elaboración de los contenidos mínimos que debe incluir la capacitación obligatoria necesaria para la inscripción en el Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes. La reglamentación establecerá las condiciones de la capacitación que incluirán, como mínimo, los siguientes requisitos:

1) 60 horas anuales para el ingreso y 40 horas para su renovación anual en el Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescente.

2) La conformación de un cuerpo docente cuya integración garantice:

a) Al menos un 50% del total de profesoras y profesores regulares de universidades públicas.

b) Al menos un 30% del total de profesoras y profesores deben contar con un título de especialización o maestría.

c) Al menos un 30% del total del cuerpo docente no deben ser varones cis.