​​​​​​​ARTÍCULO 746. Subasta de muebles o semovientes.

ARTÍCULO 746. Subasta de muebles o semovientes. Si el embargo se trabó sobre bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:

1) Se ordenará su venta en subasta.

2) En la resolución que dispone la subasta se requerirá a la deudora que, dentro del plazo de 5 días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, deberá indicar el nombre, domicilio y otros datos de contacto de las personas acreedoras y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado y carátula de las actuaciones.

3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas a la depositaria o depositario que se designe para su exhibición. 

4) Cuando se trate de muebles registrables se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes. 

5) La resolución de subasta se comunicará a las juezas o jueces embargantes y a las acreedoras o acreedores prendarios para que formulen observaciones en el plazo de 3 días.