​​​​​​​ARTÍCULO 62. Área de administración de recursos.

ARTÍCULO 62. Área de administración de recursos. El área de administración de recursos tiene como responsabilidad primaria la gestión de los recursos materiales y el ordenamiento del trabajo necesarios para un adecuado funcionamiento de la oficina de gestión judicial y los órganos judiciales vinculados a ella. 

Sus incumbencias principales son:

1) Gestionar, administrar y supervisar los requerimientos de recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el adecuado funcionamiento de las distintas áreas de la oficina de gestión judicial, salas de audiencia, oficinas de juezas y jueces, y espacios comunes.

2) Pedir los suministros o insumos pertinentes y controlar las entregas, así como su distribución.

3) Atender y proyectar para decisión de la directora o director general todo pedido de informes sobre recursos humanos, licencias y otras cuestiones particulares del personal de la oficina de gestión judicial y de las secretarias y secretarios que asistan a las juezas y jueces.

4) Operar como enlace con los organismos de administración general del Poder Judicial.

5) Relevar necesidades de capacitación.