ARTÍCULO 756. Sobreseimiento del proceso.
ARTÍCULO 756. Sobreseimiento del proceso. Realizada la subasta, y antes de pagado el saldo del precio, la ejecutada podrá liberar los bienes si deposita el importe del capital, intereses y costos, además de una suma a favor de la compradora equivalente a una vez y media del monto de la seña.