ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY.
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. Regúlese la figura de abogada y abogado de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de garantizar a las niñas, niños y adolescentes que cuenten con madurez suficiente el derecho a contar con asistencia letrada especializada para actuar por sí en sede administrativa o judicial en defensa de sus derechos personales e individuales, según lo establecido en la presente ley y sin perjuicio de la representación complementaria o principal que ejerce el Ministerio Público