ARTÍCULO 10°. INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 10°. INSCRIPCIÓN. Las y los profesionales que quieran ejercer como abogadas o abogados de niñas, niños y adolescentes deben inscribirse en el Colegio de Abogados de su jurisdicción y cumplir los siguientes requisitos:

1) Acreditar la capacitación obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley;

2) No registrar deudas alimentarias. A tal fin debe presentarse el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.