ARTÍCULO 10°. INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10°. INSCRIPCIÓN. Las y los profesionales que quieran ejercer como abogadas o abogados de niñas, niños y adolescentes deben inscribirse en el Colegio de Abogados de su jurisdicción y cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditar la capacitación obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley;
2) No registrar deudas alimentarias. A tal fin debe presentarse el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.