ARTÍCULO 10.

ARTÍCULO 10. El Estado responde en cuanto dueño o guardián por el daño causado por el vicio o riesgo de las cosas de que se sirve, salvo que su uso especial haya sido otorgado a particulares o a otras personas por las que no deba responder en forma directa. Tal responsabilidad se exime ante el caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En el caso de tratarse de bienes del dominio público estatal afectados directamente al uso común, la atribución de responsabilidad exigirá, además, acreditar el incumplimiento del deber estatal de colocar los bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos.

En los supuestos comprendidos en los párrafos anteriores, la responsabilidad del Estado se rige por las normas de esta ley vinculadas a la responsabilidad por acción u omisión ilegítima.