ARTÍCULO 104. Gestora o gestor.
ARTÍCULO 104. Gestora o gestor. Excepcionalmente, podrá admitirse la intervención en el proceso sin los instrumentos que acrediten la personería cuando la parte se encuentre ausente, impedida para otorgarlos o se trate de una situación urgente. Bastará afirmar la configuración de cualquiera de estas circunstancias bajo juramento, que se entenderá prestado por la invocación de este artículo. .
Si dentro del plazo de 20 días no se presentan los instrumentos o no se ratifica la gestión, previa intimación por el plazo de 5 días, a pedido de parte o de oficio podrá decretarse la nulidad de todo lo actuado por la gestora o gestor. En este supuesto, será responsable de los costos causados, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.