ARTÍCULO 107. Alcance del poder.

ARTÍCULO 107 (actualizado). Alcance del poder. El poder conferido para un proceso determinado comprende la facultad de intervenir en todos los actos, instancias e incidentes del proceso, excepto aquellas para los cuales la ley requiera facultad especial o se hubiesen reservado expresamente en el poder.

(Modificación realizada el 20-10-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

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ARTÍCULO 107. Alcance del poder. El poder conferido para un proceso determinado comprende la facultad de interponer los recursos e intervenir en todos los actos, instancias e incidentes del proceso, excepto aquellas para los cuales la ley requiera facultad especial o se hubiesen reservado expresamente en el poder.