ARTÍCULO 110. Unificación de la personería.
ARTÍCULO 110 (actualizado). Unificación de la personería. Cuando actúan en el proceso diversas personas con un interés común y fundamentos de posiciones similares, el juzgado, de oficio o a pedido de parte, después de contestada la demanda las intimará para que unifiquen su representación.
Si en el plazo de 10 días las personas interesadas no logran acuerdo sobre el nombramiento de la representación única, será designada por el juzgado entre quienes intervienen en el proceso.
Producida la unificación, la o el representante tendrá todas las facultades inherentes al mandato respecto del resto de las partes unificadas.
(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Diego de Rosa y Juan Agustín Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
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ARTÍCULO 110. Unificación de la personería. Cuando actúan en el proceso diversas personas con un interés común y fundamentos de posiciones similares, el juzgado, de oficio o a pedido de parte, después de contestada la demanda las intimará para que unifiquen su representación.
Si en el plazo de 10 días las personas interesadas no logran acuerdo sobre el nombramiento de la representación única, será designada por el juzgado entre quienes intervienen en el proceso.
Producida la unificación, la o el representante tendrá todas las facultades inherentes al mandato respecto del resto de las partes unificadas.