ARTÍCULO 116. Presunción de representación adecuada.

ARTÍCULO 116 (actualizado). Presunción de representación adecuada. En los supuestos donde la pretensión colectiva sea articulada por la Defensoría del Pueblo o el ministerio público la representación adecuada se presumirá salvo prueba en contrario y sin perjuicio de la consideración que se haga en el caso concreto ante la postulación de otra u otro representante adecuado.

En caso de disputa entre la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otra representación adecuada, la jueza o juez resolverá de acuerdo al artículo 115.

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

Versión anterior

ARTÍCULO 116. Presunción de representación adecuada. En los supuestos donde la pretensión colectiva sea articulada por la Defensoría del Pueblo o el ministerio público la representación adecuada se presumirá salvo prueba en contrario y sin perjuicio de la consideración que se haga en el caso concreto ante la postulación de una o un mejor representante adecuado.