ARTÍCULO 116. Presunción de representación adecuada.
ARTÍCULO 116 (actualizado). Presunción de representación adecuada. En los supuestos donde la pretensión colectiva sea articulada por la Defensoría del Pueblo o el ministerio público la representación adecuada se presumirá salvo prueba en contrario y sin perjuicio de la consideración que se haga en el caso concreto ante la postulación de otra u otro representante adecuado.
En caso de disputa entre la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y otra representación adecuada, la jueza o juez resolverá de acuerdo al artículo 115.
(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).
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ARTÍCULO 116. Presunción de representación adecuada. En los supuestos donde la pretensión colectiva sea articulada por la Defensoría del Pueblo o el ministerio público la representación adecuada se presumirá salvo prueba en contrario y sin perjuicio de la consideración que se haga en el caso concreto ante la postulación de una o un mejor representante adecuado.