ARTÍCULO 12°. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL

ARTÍCULO 12 (actualizado). Centro de vida de niñas, niños y adolescentes y de personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad. Se considera centro de vida el lugar en el que habitual, regular y legítimamente residen y despliegan su actividad las niñas, niños y adolescentes y las personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad. De producirse su modificación en un proceso en trámite, cualquiera de las partes debe informar y acreditarlo dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento.

(Modificación realizada el 21-10-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 12°. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL. Cuando la niña, niño o adolescentes solicite contar con una abogada o abogado en el proceso o la jueza o juez advierta la existencia de conflicto de intereses con sus representantes legales, siempre que la niña, niño o adolescente cuente con madurez suficiente y preste su conformidad, la jueza o juez debe remitir la solicitud, según corresponda, al Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes o al Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes. Si la niña, niño o adolescente manifiesta preferencia respecto del género de la abogada o abogado, la jueza o juez debe incluirla en la comunicación, a los fines de que, en lo posible, sea respetada.

En los procesos contenciosos administrativos, civiles y familiares se presume, salvo prueba o disposición legal en contrario, que las y los adolescentes cuentan con madurez suficiente. En los procesos penales en calidad de víctima se presume, salvo prueba en contrario, que las personas mayores de 16 años cuentan con un grado de madurez suficiente.

A los fines de determinar la madurez suficiente, la jueza o juez debe entrevistar personalmente a la niña, niño o adolescente, con la participación del ministerio público y, cuando sea posible, del equipo técnico interdisciplinario. La solicitud de la niña y niño de intervenir en el proceso con abogada o abogado y/o la manifestación de una opinión formada sobre el conflicto y sus implicancias son indicadores de madurez suficiente.