ARTÍCULO 122. Supuestos específicos de temeridad o malicia.

ARTÍCULO 122. Supuestos específicos de temeridad o malicia. Se considerará que existe temeridad o malicia en los términos del artículo 121 (Temeridad y Malicia) cuando: 

1) Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, las oposiciones, recursos, incidentes o, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad. 

2) Se invoquen calidades sustantivas o de representación manifiestamente inexistentes. 

3) Se realicen transcripciones o citas falsas o inexactas.

4) Se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o fraudulentos. 

5) Se obstruya deliberadamente, por acción u omisión, la producción de pruebas.

6) Se entorpezca el desarrollo del proceso.