ARTÍCULO 122. Supuestos específicos de temeridad o malicia.
ARTÍCULO 122. Supuestos específicos de temeridad o malicia. Se considerará que existe temeridad o malicia en los términos del artículo 121 (Temeridad y Malicia) cuando:
1) Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, las oposiciones, recursos, incidentes o, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad.
2) Se invoquen calidades sustantivas o de representación manifiestamente inexistentes.
3) Se realicen transcripciones o citas falsas o inexactas.
4) Se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o fraudulentos.
5) Se obstruya deliberadamente, por acción u omisión, la producción de pruebas.
6) Se entorpezca el desarrollo del proceso.