ARTÍCULO 123. Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones.
ARTÍCULO 123. Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones. Si se prueba que las partes, su apoderada o apoderado o ambos, tergiversaron o falsearon pruebas, además de remitir copias para las investigaciones penales y disciplinarias, se les impondrá individual o conjuntamente una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus.