ARTÍCULO 127. Requisitos y contenido del memorial.

ARTÍCULO 127. Requisitos y contenido del memorial. El memorial de la amiga o amigo del tribunal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Constituir domicilio electrónico o denunciar correo electrónico en caso de que no intervengan abogadas o abogados, acreditar personería cuando se trate de una persona jurídica e informar si se encuentra inscripta en el Registro de Amigos del Tribunal establecido por la Ley 14.736. La inscripción en este Registro no es requisito necesario para la presentación ante un juzgado o cámara de apelaciones.

2) Fundar su interés en participar en el proceso y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia específica.

3) Expresar qué perspectiva de resolución del caso apoya con su presentación.

4) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes o de terceros que puedan tener algún interés en el resultado del proceso. En el caso de tratarse de organizaciones no gubernamentales, deberán presentar un listado de sus principales financiadores.

5) Informar si ha recibido asesoramiento técnico o legal sobre los fundamentos de la presentación, identificando, en su caso, a las personas que colaboraron en la elaboración del memorial.

6) Informar si el resultado del proceso le puede generar, directa o indirectamente, beneficios patrimoniales.

7) No introducir hechos ajenos a los alegados por las partes.

8) Desarrollar con precisión los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico relativos al tema en discusión.

9) Acompañar los documentos que acrediten su competencia, antecedentes y trayectoria en la materia sobre la cual expresa opinión.

El memorial no requerirá firma de abogada o abogado. En caso de que no sea suscripto por abogada o abogado, deberá enviarse al juzgado o cámara de apelaciones por correo electrónico u otro medio que habiliten las reglas prácticas.

Las manifestaciones serán consideradas como declaración jurada y su falsedad hará pasible a sus autoras o autores de las responsabilidades penales y civiles correspondientes.