ARTÍCULO 13°. DETERMINACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 13°. DETERMINACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN. La jueza o juez debe derivar la solicitud al Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes, siempre que se presente cualquiera de los siguientes supuestos y no se trate de un litigio contra el Estado provincial que tramite ante el fuero contencioso administrativo:

  1. Las y los representantes legales de la niña, niño o adolescente carecen de recursos económicos, lo que se presume si estos intervienen en el proceso judicial con defensa pública o beneficio de litigar sin gastos. Fuera de estas presunciones, la jueza o juez puede considerar carencia de recursos económicos si advierte circunstancias objetivas y suficientes que den cuenta de ello;
  2. Es un conflicto que no admite demora o la niña, niño o adolescente atraviesa una situación de extrema vulnerabilidad. Ello se presume cuando se trata de un proceso de control de legalidad de medidas excepcionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, o de adopción.

De lo contrario, la jueza o juez debe derivar la solicitud al Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes.

Una vez recibida la solicitud, el Cuerpo de Abogadas y Abogados debe analizar, dentro de las 72 horas, si cumple con los requisitos establecidos en la reglamentación. Si advierte circunstancias objetivas que indiquen que las y los representantes legales cuentan con recursos económicos de conformidad con las pautas establecidas en la reglamentación, debe comunicarlo mediante resolución fundada a la jueza o juez y derivar la solicitud al Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes.

Excepcionalmente, el Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes puede derivar, de modo directo, una solicitud al Registro Provincial de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes si, mediante razones fundadas, justifica su imposibilidad en el caso en concreto de garantizar la asistencia jurídica adecuada