ARTÍCULO 13.
ARTÍCULO 13. La actividad o inactividad de los/las funcionarios/as y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
La pretensión resarcitoria contra funcionarios/as y agentes públicos prescribe a los tres (3) años.