ARTÍCULO 130. Calidad procesal de las personas intervinientes.

ARTÍCULO 130. Calidad procesal de las personas intervinientes. En el caso del inciso 1) del artículo anterior la actuación de la interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoye, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.

En el caso del inciso 2) del mismo artículo, la interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades, cargas y obligaciones procesales.