ARTÍCULO 140. Requisitos.

ARTÍCULO 140. Requisitos. No se dará curso a la tercería si no se prueba, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda, o no se presta fianza para responder de los daños que puede producir la suspensión del proceso principal. 

Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se funda en título que la tercerista hubiese poseído y conocido al tiempo de entablar la primera.