ARTÍCULO 142. Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el proceso principal.

ARTÍCULO 142. Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el proceso principal. La tercería de mejor derecho no suspende el trámite del proceso principal. Sin perjuicio de ello, con intervención de la tercerista, la jueza o juez podrá ordenar la venta de los bienes y suspender el pago a la acreedora o acreedor hasta que se decida sobre la preferencia. 

El pago podrá realizarse aún pendiente la decisión sobre la preferencia si se otorga garantía para responder de acuerdo con el resultado de la tercería.

La tercerista será parte en las actuaciones relativas a la subasta de los bienes.