ARTÍCULO 151. Citación de otros causantes.
ARTÍCULO 151. Citación de otros causantes. Si la citada pretende, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros 5 días de haber sido notificada, sin perjuicio de la carga de continuar el proceso por sí.
En las mismas condiciones y hasta la celebración de la audiencia de vista de causa, cada una de las personas causantes podrá requerir la citación de su respectiva antecesora. Será admisible el pedido de citación simultánea de 2 o más causantes.