ARTÍCULO 158. Comunidad de partes facultativa.
ARTÍCULO 158. Comunidad de partes facultativa. Cuando las pretensiones sean conexas por la causa de la obligación y/o el objeto, varias partes podrán demandar o ser demandadas en un mismo proceso.
ARTÍCULO 158. Comunidad de partes facultativa. Cuando las pretensiones sean conexas por la causa de la obligación y/o el objeto, varias partes podrán demandar o ser demandadas en un mismo proceso.