ARTÍCULO 16°. APELACIÓN.

ARTÍCULO 16°. APELACIÓN. El recurso contra la decisión judicial que ordena la designación de una abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes fundada en la existencia de conflicto de intereses entre la niña, niño o adolescente con madurez suficiente y sus representantes legales, se concede con efecto no suspensivo.

El recurso contra la decisión judicial que rechaza la solicitud de una niña, niño o adolescente de contar con abogada o abogado, fundada en la falta de madurez suficiente, se concede con efecto suspensivo. En estos casos, la jueza o juez debe designar provisionalmente una abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes de conformidad con el procedimiento de los artículos 12 y 13. La decisión judicial que hace lugar a la solicitud de comparecer con asistencia letrada la niña, niño o adolescente es inapelable.  

El recurso contra la decisión judicial que rechaza la intervención de una abogada o abogado de niñas, niños y adolescentes en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 14 se concede con efecto suspensivo y la decisión que rechaza la intervención de una abogada o abogado de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 14 es inapelable.