ARTÍCULO 162. Incidentes.
ARTÍCULO 162. Incidentes. En los incidentes regirá lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, pudiendo eximirse de los costos únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho.
ARTÍCULO 162. Incidentes. En los incidentes regirá lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, pudiendo eximirse de los costos únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho.