ARTÍCULO 166. Conciliación, transacción y desistimiento.

ARTÍCULO 166. Conciliación, transacción y desistimiento. Si el proceso termina por transacción o conciliación, salvo acuerdo en contrario, los costos serán impuestos en el orden causado. 

Si fue por desistimiento, serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se motive exclusivamente en cambios de legislación o jurisprudencia, que se distribuirán en el orden causado.