ARTÍCULO 174. Aviso y resolución.
ARTÍCULO 174. Aviso y resolución. Producida la prueba, se dará aviso por 5 días a ambas partes. Vencido el plazo, la jueza o juez dictará resolución.
La concesión del acceso podrá ser total o parcial. No obstará a la concesión la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para su subsistencia.
La exención parcial puede referirse a la tasa de justicia, gastos, honorarios de abogadas y abogados y honorarios de peritas o peritos, en ese orden de prelación.
La resolución será apelable con efecto no suspensivo.