ARTÍCULO 175. Carácter de la resolución.

ARTÍCULO 175. Carácter de la resolución. La resolución que deniegue o acuerde el acceso a litigar sin gastos no causa estado. 

Si es denegatoria, la peticionaria o peticionario podrá alegar nuevos hechos y ofrecer nuevas pruebas para solicitar una nueva resolución. 

La que lo concede puede  ser dejada sin efecto a pedido de parte interesada, cuando se demuestre que la persona a cuyo favor se dictó ya no tiene derecho a este tipo de acceso.

El nuevo pedido y la impugnación de la denegatoria tramitarán por incidente.