ARTÍCULO 18°. DEL PAGO DE LOS HONORARIOS

ARTÍCULO 18°. DEL PAGO DE LOS HONORARIOS. El depósito de los honorarios de las Abogadas o Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes debe practicarse en las actuaciones judiciales en las que se efectuó la regulación, a partir de la intervención del representante del Fisco provincial y/o de los particulares