ARTÍCULO 184 (actualizado). Designación de traductora, traductor o intérprete.

ARTÍCULO 184 (actualizado). Designación de traductora, traductor o intérprete. Cuando el idioma nacional no sea conocido por la persona que deba intervenir en forma oral, la jueza o juez designará por sorteo a una persona con título de traductora o traductor público matriculado o con idoneidad suficiente de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas.

Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a personas sordas, mudas o sordomudas que solo puedan darse a entender por lenguaje especializado.

(Modificación realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Marcos Val, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

 

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ARTÍCULO 184. Designación de traductora, traductor o intérprete. Cuando el idioma nacional no sea conocido por la persona que deba prestar declaración, la jueza o juez designará por sorteo a una persona con título de traductora o traductor público matriculado o con idoneidad suficiente de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas. 

Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a personas sordas, mudas o sordomudas que solo puedan darse a entender por lenguaje especializado.