ARTÍCULO 185. Informe o certificado previo.

ARTÍCULO 185. Informe o certificado previo. Cuando se requiera informe o certificado previo de la oficina de gestión judicial para resolver alguna cuestión, la jueza o juez los ordenará verbalmente.

ARTÍCULO 185 bis (nuevo). Acuerdos procesales. Son válidos los acuerdos procesales que las partes hayan celebrado, o celebren durante el proceso, siempre que:

1) No alcancen a personas involucradas en relaciones de consumo, niñas, niños y adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, u otras personas en situación de vulnerabilidad.

2) No limiten o restrinjan los recursos previstos en este código.

3) No limiten o restrinjan el derecho a audiencia ante la jueza o juez.

4) No limiten las facultades de la jueza o juez o de la oficina de gestión judicial.

5) No impliquen una extensión de los plazos procesales, y

6) No limiten ni restrinjan la actuación procesal reforzada ni el acceso a litigar sin gastos.

Si el acuerdo se suscribió con anterioridad a la presentación de la demanda, solo será válido si se acompaña con ella o con la contestación.

La jueza o juez puede hacer caso omiso del acuerdo en cualquier momento del proceso en el que advierta que se configuran los supuestos listados más arriba o que se afectan los principios de este código.