ARTÍCULO 187. Presentaciones modelo.
ARTÍCULO 187. Presentaciones modelo. Las normas prácticas aprobarán modelos de las siguientes presentaciones:
1) Demanda individual y colectiva.
2) Contestación de demanda individual y colectiva.
3) Incidente de nulidad.
4) Recursos de revocatoria, apelación, aclaratoria y queja.
5) Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, nulidad, inconstitucionalidad y queja por su denegación.
La utilización de estos modelos no será obligatoria.
Sí serán de carácter obligatorio los modelos de las presentaciones que deban realizarse a través de formularios.