ARTÍCULO 187. Presentaciones modelo.

ARTÍCULO 187. Presentaciones modelo. Las normas prácticas aprobarán modelos de las siguientes presentaciones:

1) Demanda individual y colectiva.

2) Contestación de demanda individual y colectiva.

3) Incidente de nulidad.

4) Recursos de revocatoria, apelación, aclaratoria y queja.

5) Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, nulidad, inconstitucionalidad y queja por su denegación.

La utilización de estos modelos no será obligatoria.

Sí serán de carácter obligatorio los modelos de las presentaciones que deban realizarse a través de  formularios.