ARTÍCULO 189 (actualizado). Acompañamiento de documentos.

ARTÍCULO 189 (actualizado). Acompañamiento de documentos. Los documentos se deberán presentar exclusivamente en formato digital, a través del sistema informático implementado. Las normas prácticas determinarán los requerimientos y procedimientos técnicos que se deberán respetar para la generación de las copias digitales de los documentos originariamente existentes en soporte físico y para el ingreso de los documentos digitales al expediente, así como las consecuencias ante su inobservancia.

Cuando se trate de documentos originariamente existentes en soporte físico, será carga de quien los presente la generación de la copia digital correspondiente. El ingreso de las copias digitales al sistema informático implicará la declaración jurada de la o del presentante sobre su correspondencia con los originales. Al momento  de acompañar la copia digital se informará si los originales en soporte físico quedan en custodia de la parte o de la parte o de la abogada o abogado; a falta de tal información se entenderá que los originales quedan en custodia de la abogada o abogado.

De oficio o a pedido de parte y por resolución fundada, el órgano judicial podrá requerir el acompañamiento o la exhibición de los documentos originales en soporte físico que se hubiesen incorporado como prueba en los términos de la Sección 59.2 (Prueba documental), a efectos de su certificación o, excepcionalmente, su reserva judicial. Este requerimiento se realizará bajo apercibimiento de tenerla  por no presentada, si se trata de prueba documental o de tomar las medidas que correspondan en los demás casos.

 

(Modificación realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 189. Documentación adjunta a las presentaciones. Cada vez que con una presentación se agregue documentación, deberá adjuntarse exclusivamente su copia digital en el sistema informático implementado, quedando los originales en custodia de quien los acompañe.

De oficio o a pedido de parte, y por resolución fundada, el juzgado podrá requerir la documentación original en cualquier estado del proceso a efectos de su certificación o, excepcionalmente, reserva en la caja de seguridad. Este requerimiento se realizará por el plazo que se determine al efecto y bajo apercibimiento de tener la documentación por no presentada.

Cuando por excepción se admitan presentaciones en formato papel, se acompañarán copias digitales dentro del día hábil siguiente a su presentación. En caso de incumplimiento, el juzgado intimará a su presentación en el plazo que determine, bajo apercibimiento de tener la presentación y la documentación adjunta como no presentadas. En casos urgentes o que involucren personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez podrá ordenar que la digitalización sea realizada por la oficina de gestión judicial.