ARTÍCULO 194. Escrito firmado a ruego.
ARTÍCULO 194. Escrito firmado a ruego. Cuando una presentación o diligencia sea firmada a ruego de la interesada o interesado, la oficina de gestión judicial deberá certificar que la persona firmante, cuyo nombre se indicará, fue autorizada para ello en su presencia o que la autorización fue ratificada ante la propia oficina de gestión judicial.