ARTÍCULO 198. Modalidad presencial o remota.

ARTÍCULO 198 (actualizado). Modalidad presencial o remota. Las audiencias y los encuentros se celebrarán en forma presencial o remota, según se decida en cada caso.

Las audiencias preliminar y de vista de causa, las previstas en los procesos de control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, de control de legalidad de la internación por razones de salud mental, de adopción, así como las entrevistas con niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad, se celebrarán preferentemente de modo presencial. En estos casos, la decisión de realizar la audiencia en forma remota deberá fundarse expresamente en consideración al objeto del acto, las distancias involucradas u otras circunstancias de quienes deban comparecer, tales como su edad, estado de salud o la actuación procesal reforzada con que cuenten.

La audiencia prevista en el artículo 525 (Necesidad de prueba pericial), será siempre remota.

También será admisible la comparecencia remota de alguna persona a las audiencias presenciales cuando las circunstancias lo justifiquen.

Las normas prácticas establecerán las condiciones para la comparecencia y celebración de las audiencias remotas.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo y Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales. El artículo también fue modificado el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 198. Modalidad presencial o remota. Las audiencias y los encuentros se celebrarán en forma presencial o remota, según se decida en cada caso.

Las audiencias preliminar y de vista de causa, las previstas en los procesos de control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, de control de legalidad de la internación por razones de salud mental, de adopción, así como las entrevistas con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces, se celebrarán preferentemente de modo presencial. En estos casos, la decisión de realizar la audiencia en forma remota deberá fundarse expresamente en consideración al objeto del acto, las distancias involucradas y otras circunstancias de quienes deban comparecer, tales como su estado de salud o situación de vulnerabilidad.

La audiencia prevista en el artículo 525 (Necesidad de prueba pericial), será siempre remota.

También será admisible la comparecencia remota de alguna persona a las audiencias presenciales cuando las circunstancias lo justifiquen.

Las normas prácticas establecerán las condiciones para la comparecencia y celebración de las audiencias remotas.