ARTÍCULO 200. Deber de comportamiento adecuado.

ARTÍCULO 200. Deber de comportamiento adecuado. Quienes asistan a las audiencias deben guardar respeto y silencio. No podrán utilizar ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. Tampoco podrán adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o irrespetuosos. 

Ante la violación de estos deberes, una vez agotado el diálogo para lograr un entendimiento, quien se encuentre a cargo de la audiencia o encuentro podrá ordenar la salida y evitar el ingreso de quienes no cumplan con este deber o disponer las medidas que las normas prácticas establezcan en caso de audiencias remotas. A tal efecto se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la situación lo amerite.