ARTÍCULO 208. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o recibidas de éstas.
ARTÍCULO 208. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o recibidas de éstas. Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en la reglamentación pertinente.