ARTÍCULO 209. Notificaciones para intervenir en el proceso y medidas cautelares.
ARTÍCULO 209 (actualizado). Notificaciones para intervenir en el proceso y medidas cautelares. Las notificaciones a las personas que sean citadas para intervenir en el proceso, aquellas sobre medidas cautelares y las que durante el proceso se dirijan personalmente a la parte se harán en las condiciones y por los medios que establezcan las normas prácticas, priorizando aquellos digitales y prestando especial atención a personas que cuenten con actuación procesal reforzada o cuando involucre a niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 209. Notificaciones para intervenir en el proceso y medidas cautelares. Las notificaciones a las personas que sean citadas para intervenir en el proceso y aquellas sobre medidas cautelares se efectuarán en las condiciones y por los medios que establezcan las normas prácticas, priorizando aquellos digitales y prestando especial atención a personas en situación de vulnerabilidad.