ARTÍCULO 21°. COMPATIBILIDAD CON LEY DE VÍCTIMAS.

ARTÍCULO 21°. COMPATIBILIDAD CON LEY DE VÍCTIMAS. Modifíquese la redacción del artículo 20 de la ley provincial n°15.232 por la siguiente: “ARTÍCULO 20: La asistencia jurídica de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos se rige por las previsiones de la Ley de Abogada y Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes".