ARTÍCULO 21. Trámite de la inhibitoria ante el juzgado requerido
ARTÍCULO 21. Trámite de la inhibitoria ante el juzgado requerido. Recibido el oficio o exhorto, el juzgado requerido se pronunciará aceptando o rechazando la inhibición. Solo en el primer caso su resolución será apelable.
Una vez firme la resolución que acepta la inhibición, remitirá la causa al juzgado requirente y notificará a las partes.
Si rechaza la inhibitoria, enviará las actuaciones sin más trámite al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al juzgado requirente para que remita las suyas