ARTÍCULO 213. Notificación por edictos.
ARTÍCULO 213. Notificación por edictos. Además de los casos determinados por este código, procederá la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último supuesto, deberá justificarse que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio.
Tales gestiones se tendrán por cumplidas con el informe del Registro Nacional de las Personas, Cámara Electoral Federal o Juzgado Federal con competencia electoral de la provincia, o de la autoridad de registro correspondiente en el caso de personas jurídicas.
Si se prueba la falsedad de se prueba la falsedad de la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costo todo lo actuado con posterioridad a la notificación y será condenada a pagar una multa de un valor entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus.