ARTÍCULO 215. Notificación por radiodifusión, televisión o internet.
ARTÍCULO 215. Notificación por radiodifusión, televisión o internet. En todos los casos que este código autoriza la publicación de edictos, a pedido de la persona interesada, la jueza o juez podrá ordenar que también se anuncien, por radiodifusión, televisión o servicio de comunicación a través de internet y otros medios que habiliten las normas prácticas.
El modo de hacerlo y la forma de acreditar la diligencia será establecido por las normas prácticas.
La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación de edictos o transmisión radiofónica, televisiva o comunicación a través de internet, la que ocurra en último término.