ARTÍCULO 225. Días y horas hábiles
ARTÍCULO 225 (actualizado). Días y horas hábiles. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se realizarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Ello con excepción de la firma de las providencias, resoluciones y sentencias, que podrá efectuarse en cualquier momento. Si se firman luego del horario hábil se tendrán por firmadas en el día siguiente hábil.
Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, feriados, no laborables o asuetos judiciales declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia, y los comprendidos en la feria judicial de cada año.
Las normas prácticas establecerán cuáles son las horas hábiles.
(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo y Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 225. Días y horas hábiles. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se realizarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Ello con excepción de la firma de las providencias y escritos electrónicos, que podrá efectuarse en cualquier momento.
Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, feriados, no laborables o asuetos judiciales declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia, y los comprendidos en la feria judicial de cada año.
Las normas prácticas establecerán cuáles son las horas hábiles.