ARTÍCULO 226. Habilitación expresa.
ARTÍCULO 226. Habilitación expresa. A petición de parte o de oficio, las juezas o jueces deberán habilitar días y horas cuando no fuera posible fijar las audiencias dentro del plazo establecido por este código o se trata de diligencias urgentes cuya demora las vuelva ineficaces u origine perjuicios graves a las partes. La resolución solo podrá recurrirse por revocatoria, siempre que sea denegatoria.