ARTÍCULO 228. Cómputo.

ARTÍCULO 228. Cómputo. Los plazos solo corren durante los días hábiles, excepto los previstos en los procesos de control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos de niñas, niños y adolescentes, de adopción, de control de legalidad de internaciones por razones de salud mental establecidos en este código y el de protección contra la violencia familiar previsto en la legislación especial.