ARTÍCULO 233. Plazos de horas.
ARTÍCULO 233. Plazos de horas. Los plazos de horas corren desde el momento de la notificación. Para las presentaciones rige lo establecido en el artículo 229 (Carácter), último párrafo.
ARTÍCULO 233. Plazos de horas. Los plazos de horas corren desde el momento de la notificación. Para las presentaciones rige lo establecido en el artículo 229 (Carácter), último párrafo.