ARTÍCULO 234. Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensión.
ARTÍCULO 234 (actualizado). Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensión. Las abogadas o abogados no podrán acordar una suspensión mayor de 20 días sin acreditar en las actuaciones la conformidad de sus mandantes.
La suspensión acordada por las partes no podrá implicar la suspensión o postergación de audiencias ya fijadas.
Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante manifestación expresa.
Las juezas o jueces deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieran imposible la realización del acto pendiente.
Las normas prácticas establecerán en qué circunstancias corresponde la suspensión automática de los plazos cuando se produzca la interrupción no planificada de los servicios informáticos que permiten las presentaciones electrónicas así como el modo en que esa suspensión será comunicada.
(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo en la comisión de trabajo sobre actos procesales).
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ARTÍCULO 234. Suspensión y abreviación convencional. Declaración de interrupción y suspensión. Las abogadas o abogados no podrán acordar una suspensión mayor de 20 días sin acreditar en las actuaciones la conformidad de sus mandantes.
La suspensión acordada por las partes no podrá implicar la suspensión o postergación de audiencias ya fijadas.
Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante manifestación expresa.
Las juezas o jueces deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieran imposible la realización del acto pendiente.