ARTÍCULO 235. Ampliación.

ARTÍCULO 235 (actualizado). Ampliación. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera de la Provincia de Buenos Aires, quedarán ampliados los plazos fijados por este código a razón de un día por una distancia de entre 100 y 200 kilómetros y, a partir de los primeros 200 kilómetros, un día adicional por cada 200  kilómetros adicionales  o fracción que no baje de 100.

En los supuestos excepcionales que se habilite la presentación en papel, las  normas prácticas establecerán los criterios de ampliación.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Leandro Banegas y Andrés Nizzo en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

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ARTÍCULO 235. Ampliación. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera de la Provincia de Buenos Aires, quedarán ampliados los plazos fijados por este código a razón de un día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100. 

En los supuestos excepcionales que se habilite la presentación en papel, las normas prácticas establecerán los criterios de ampliación.