ARTÍCULO 237. Plazos para resolver.
ARTÍCULO 237. Plazos para resolver. Las providencias, resoluciones y sentencias deben dictarse en los siguientes plazos:
1) Las providencias simples en el plazo de 3 días de recibida la presentación;
2) Las resoluciones interlocutorias en el plazo de 10 o 15 días desde que la cuestión se encuentre en estado de ser resuelta, según sea un órgano unipersonal o colegiado, y
3) Las sentencias definitivas en los plazos que para cada tipo de proceso se establecen.