ARTÍCULO 238. Contradictorio como condición de las decisiones.

ARTÍCULO 238. Contradictorio como condición de las decisiones. Salvo que se trate de providencia simples, sentencia monitoria o lo dispuesto en este código sobre medidas cautelares, ninguna cuestión podrá resolverse sin darle a las partes oportunidad de manifestarse, aun cuando se trate de materia sobre la cual pueda o deba decidirse de oficio.