ARTÍCULO 241. Homologaciones.
ARTÍCULO 241. Homologaciones. Los pronunciamientos que recaigan en los supuestos de desistimiento del derecho, o conciliación en procesos individuales se dictarán en la forma de providencias simples o resoluciones interlocutorias, según que, respectivamente, homologuen o no el acto.
En los procesos colectivos estas cuestiones deberán resolverse mediante resolución interlocutoria, con independencia del contenido de la decisión y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 (Principios generales).